Las empresas de servicios en Argentina pueden verse en la necesidad de revisar su modelo de negocios en el país para calificar y sacar provecho de los beneficios fiscales disponibles a partir de 2020 en virtud del nuevo régimen de promoción fiscal para la denominada economía basada en el conocimiento.

El Congreso de la Nación Argentina sancionó el 22 de mayo un proyecto de ley que aprueba el nuevo régimen de promoción fiscal para las actividades relacionadas con la economía basada en el conocimiento que de algún modo reemplaza al anterior de promoción para la industria del software que había establecido la Ley N° 25922 y sus modificatorias, pero también amplía su alcance incluyendo otras actividades económicas que se basan en el conocimiento.

El régimen entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2029 y tiene por objeto promover la creación, diseño, producción e implementación -o adaptación- de productos y servicios, así como también la documentación técnica respectiva relativa a las siguientes actividades promovidas:

  • Servicios de software, computación y digitales, incluidos, entre otros, el desarrollo de productos de software y servicios basados en software (SAAS, su sigla en inglés), software incorporado, videojuegos y servicios de almacenamiento en la nube.
  • Actividades de producción y pos-producción audiovisual, incluidas las actividades digitales.
  • Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, biocomputación, biología molecular, neurogenética, ingeniería genética.
  • Geo-ingeniería.
  • Servicios geológicos y de prospección, y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
  • Servicios profesionales, en la medida en que se exporten.
    Nanotecnología y nano-ciencia.
  • Industria satelital y aeroespacial.
  • Ingeniería para la industria nuclear.
  • Fabricación de productos y la prestación de servicios relacionados con la automatización del sector industrial, utilizando tecnologías de la industria 4.0.

Las empresas, sucursales de entidades extranjeras, fideicomisos y los fondos comunes de inversión constituidos en Argentina pueden, en principio, solicitar su inclusión en este régimen siempre que realicen, como actividad principal, una o más de las actividades promovidas enumeradas anteriormente. A tal fin, más del 70 % de los ingresos brutos totales de los solicitantes deben originarse en actividades promovidas. Para ello deben inscribirse ante el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía basada en el Conocimiento y cumplir como mínimo dos de los siguientes requisitos, en forma anual:

  • Demostrar mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, a través de una reconocida norma de calidad.
  • Demostrar gastos en investigación y desarrollo (I+D) relacionados con actividades promovidas de al menos un 3 % de los ingresos brutos totales del solicitante y/o demostrar gastos en capacitación en beneficio de los empleados afectados a las actividades promovidas de al menos un 8 % del total de los sueldos de los empleados incluidos en la nómina.
  • O realizar exportaciones de bienes/servicios originados en actividades promovidas del 13 % como mínimo de los ingresos brutos totales provenientes de dichas actividades promovidas. En el caso de los denominados anteriormente “servicios profesionales”, el monto de las exportaciones originadas en actividades promovidas debe ser del 70 % como mínimo de los ingresos brutos totales del solicitante (45 % si se trata de una pequeña o mediana empresa).

Las empresas promovidas obtendrían los siguientes beneficios impositivos:

  • Estabilidad fiscal con respecto a los impuestos federales desde la fecha de su inscripción en el registro y mientras el régimen se encuentre en vigencia. La estabilidad fiscal se extenderá a los impuestos provinciales y municipales siempre que la jurisdicción correspondiente se adhiera formalmente a este régimen nacional.
  • Aceleración del incremento para llegar al monto total para el cómputo de la deducción especial de la base imponible empleada en el cálculo de los aportes patronales con destino a la seguridad social, que por la ley 27.430 se preveía incrementar gradualmente hasta el año 2022 para todos los contribuyentes (el monto de deducción total actualmente es de aproximadamente US$ 400).
  • Certificado de crédito fiscal igual a 1,6 veces el importe de los aportes a la seguridad social que el solicitante debería haber pagado sobre el monto de la deducción especial que se describe en el punto anterior. El importe del crédito fiscal podrá duplicarse en ciertos casos específicos. Dicho certificado de crédito fiscal se compensaría con el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado (IVA) y es transferible por única vez.
  • Alícuota reducida de impuesto a las ganancias corporativo del 15 % (no se extiende a la retención del impuesto a las ganancias sobre las distribuciones de dividendos o utilidades, la cual se mantendría en el 13 % para las utilidades generadas en ejercicios económicos que comienzan a partir del 1 de enero de 2020).
  • Exención de sufrir retenciones y percepciones de IVA.
  • Crédito fiscal por impuestos análogos al impuesto a las ganancias pagados/retenidos en el exterior sobre ingresos recibidos por el beneficiario por la realización de actividades promovidas, el cual estaría siempre habilitado independientemente de si los ingresos respectivos son de fuente argentina o extranjera (si bien siempre limitado al aumento de la obligación por impuesto a las ganancias sobre dichos ingresos).

Los beneficiarios del régimen de promoción afrontarían los gastos necesarios para el control y la supervisión del régimen a través del pago de un arancel especial que no podrá exceder el 4 % de los beneficios fiscales otorgados. Además, cada uno debería pagar, anualmente, un importe igual al 1,5 % de los beneficios otorgados en virtud de este régimen para contribuir al financiamiento del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Empresario.

Se espera que las disposiciones reglamentarias, que pronto serán publicadas, brinden una guía adicional acerca del alcance de las actividades, proceso de inscripción y metodología para solicitar los beneficios, así como los asuntos prácticos relacionados con hacer efectivos los aportes para financiar el régimen.

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