La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, dictó la desinversión de la firma The Walt Disney Company sobre la adquisición del control exclusivo de Twenty-First Century Fox INC., y dispuso condiciones en la operación para restaurar la competencia efectiva en el mercado de comercialización de canales deportivos del servicio básico de TV por cable.
Debido a que la fusión infringe el artículo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia (Nº 27.442), a través de esta decisión, la CNDC subordina la autorización de la operación al cumplimiento de un condicionamiento, dado que la misma disminuye, restringe o distorsiona la competencia de modo que perjudica el interés económico general.
Previamente, la CNDC emitió un “Informe de Objeción” alertando sobre los efectos perniciosos sobre la competencia de la operación en cuestión
El condicionamiento consiste principalmente en poner a disposición para su transferencia a un nuevo competidor todos los derechos de transmisión relacionados a competencias deportivas de los cuales Fox era licenciante al momento de notificación de la operación de fusión. Esta medida tiene por objetivo restaurar la competencia efectiva en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas, es decir, los canales deportivos de cable ordinario -no señales premium o pack fútbol-.
Vale aclarar que el condicionamiento de transferencia de derechos será suficiente sí, como mínimo, alcanzarán a los denominados “Contenidos Fundamentales” que integran el contenido principal de cada uno de los siguientes eventos deportivos:
Copa CONMEBOL Libertadores de América
UEFA Champions League
National Football League (NFL)
Major League Baseball (MLB)
Fórmula 1
Ultimate Fighting Championship (UFC)
World Wrestling Entertainment (WWE)
Premier Boxing Champions
Liga ACB Basketball
World Rugby Sevens
ATP World Tour 250 – ATP Córdoba
El condicionamiento también se complementa con una serie de compromisos conductuales que tienen como fin inmediato reducir los efectos de la concentración hasta tanto se haga efectiva la desinversión y, por otra parte, buscan morigerar los efectos derivados de un aumento en el poder de negociación.
Concretamente, se establece que Disney deberá transmitir de manera abierta y gratuita los eventos deportivos relevantes de cada una de las competencias definidas como “contenidos fundamentales” hasta tanto se haga efectiva la desinversión estipulada (para la cual tiene un plazo de un año y una posible prórroga de seis meses) y transmitir bajo esta misma modalidad dos partidos de la liga local de fútbol actualmente emitidos por el canal premium de Fox Sports, uno de los cuales deberá ser no obstante River o Boca, ya que estos equipos son los de mayor convocatoria y audiencia.
Además, deberá mantener un máximo de cuatro señales lineales deportivas básicas en la grilla de canales ofrecidos en la República Argentina.
Según la CNDC, la operación de concentración bajo análisis eliminaría a un competidor en señales que presenta una sustitución muy cercana y aumentaría el poder de negociación de las empresas fusionadas frente a las distribuidoras de señales con posibles efectos sobre sus precios y sobre el precio de los abonos que pagan los consumidores finales.
Además, la posición que adquiriría la entidad fusionada en el género deportes podría tener como consecuencia el aumento de su poder de negociación para incluir al resto de sus señales de otras temáticas en los paquetes básicos de los operadores.
El compromiso conductual establece además requisitos sobre las condiciones de comercialización y paquetización que minimizan los efectos de cartera que la operación pudiera generar aún con posterioridad a concretada la desinversión, y por un plazo de cinco años.
El dictamen de la CNDC sostiene que el fuerte poder de negociación obtenido por la empresa resultó de esta fusión, consecuencia de la acumulación de señales de alta relevancia para el usuario final, podría devenir en: (i) un incremento del valor del conjunto de señales , móviles al abono de televisión paga; y/o (ii) efectos exclusorios en el mercado de señales, al transferir la cartera de productos sobre un espacio finito que compone la grilla o en la distribución de TV paga, reducir el margen de ganancia de los cableoperadores (posibilitando que los abonados reciban una oferta más reducida, menos variada y con productos de menor calidad) en conjunción o no con una estrategia propia de distribución de señales (premium u OTT).
Por otra parte, y mientras las partes no concretan la desinversión estructural requerida, deberán mantenerse estables para cada operador la relación previa existente a la fusión entre el precio de las señales deportivas y el precio del abono básico.
Por tratarse de una operación de concentración a nivel mundial, sus efectos fueron analizados por las diferentes autoridades de competencia del mundo en donde operan estas empresas, incluyendo México, Estados Unidos, Europa, Chile y Brasil. Al igual que la CNDC local, en estos países, las autoridades de competencia identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados y también impusieron ciertos condicionamientos tanto de conductas como de estructura para evitar los problemas identificados.
En el dictamen, la CNDC establece que dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la resolución, las partes deben comunicar por un medio fehaciente a todos sus clientes las medidas conductuales aquí establecidas.