La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa dispuso que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) debe responder al pedido de acceso a la información presentado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) ante una filtración de datos ocurrida en 2021.

Según la Justicia, esta información «puede permitir la participación de la ciudadanía en el control y la exigencia de que sus datos -que están en poder de la Administración Pública- estén debidamente resguardados y no sufran ataques externos que permitan que se haga un uso indebido de ellos».

En noviembre del 2021, la ADC presentó un pedido al organismo público para obtener respuesta acerca de la filtración de datos que se hizo conocida el mes previo luego de que un hacker publicara información privada de políticos, famosos y periodistas en las redes sociales e informara que habría puesto a la venta los datos de 45 millones de argentinos.

La organización había pedido conocer detalles sobre los servidores en los que estaban almacenadas las bases de datos, quiénes tenían acceso a ellos, cuáles eran los protocolos de confidencialidad que resguardan esa información y cuáles eran las auditorías que se habían realizado para evaluar su seguridad informática, entre otros aspectos.

Ante la falta de respuesta, la ADC interpuso una acción de amparo, que en primera instancia fue rechazada alegando que se trataba de «información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta». Sin embargo, al apelar, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa revocó la sentencia e instó al RENAPER a entregar la información solicitada.

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