El Gobierno nacional dispuso hoy un tipo de cambio de referencia «en forma excepcional» para los cargos de interconexión que pagan las empresas cuando sus usuarios se comunican con líneas telefónicas de otra operadora, informó la Agencia de Noticias Télam.

La Resolución 1510 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) publicada en el Boletín oficial estableció «de forma excepcional para los cargos de interconexión un tipo de cambio de referencia en $83,36 por cada dólar desde el primero de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021».

Para el Enacom, lo propuesto se encuentra «dentro de la política de desdolarización de las tarifas que plantea el Gobierno del presidente Alberto Fernández» y en línea con «las políticas de emergencia dispuestas por el Gobierno Nacional a través de diversas normas en materia social, laboral, educativa, económica, productiva y sanitaria».

La nueva norma busca «moderar la volatilidad en los costos de interconexión» afrontados por los prestadores, de manera tal que «el suministro mayorista se adecúe a las condiciones establecidas para los servicios minoristas, y los usuarios de distintas redes puedan comunicarse entre sí preservando las condiciones de competencia entre los licenciatarios».
En su fundamentación, la resolución contempla «el surgimiento de las nuevas condiciones de prestación como servicio público, esencial y estratégico y, entre otras, la pauta de incrementos para los precios minoristas y la obligación de brindar las PBU en determinadas condiciones y las sucesivas variaciones en el tipo de cambio».

Así, entiende «son todas variables que fundamentan la adopción de medidas con el fin de evitar distorsiones entre los valores imperantes y los costos de prestación asociados, pues ello atentaría contra los principios de razonabilidad, previsibilidad y orientación a costos que se persiguieron al momento de establecer los cargos de interconexión».

En consecuencia, el Enacom entendió necesario adoptar «medidas transitorias que permitan asegurar el normal desenvolvimiento de los Servicios de TIC, acompañando especialmente a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y Cooperativas del sector que los brindan».

La interconexión remite a la conexión física y lógica de las redes de telecomunicaciones de manera tal que los usuarios de un prestador de servicios de TIC puedan comunicarse entre sí o con los usuarios de otros prestadores, así como acceder a los servicios brindados por otros.

Para la normativa vigente, la interconexión constituye un tipo particular de acceso que «debe entenderse también como un servicio público esencial y estratégico en competencia».

Fuente: Télam

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