
Con firma de su Presidente, Basilio Rodríguez Pérez, la Federación de Asociaciones y Cámaras de Proveedores de Internet de América Latina y el Caribe (LAC-ISP) elevó al Enacom una nota formal con la finalidad de hacerle llegar los comentarios de la entidad sobre la Resolución 2025-1111 APN- ENACOM#JGM- (BO 25/08/2025), que atribuye bandas del espectro radioeléctrico para los Sistemas Inalámbricos Privados de Banda Ancha (SPIBA).
La nota cursada esta semana al regulador argentino destaca que «LACISP desea manifestar su preocupación por la Resolución 2025-1111 APN- ENACOM#JGM-, en tanto excluye expresamente la utilización de los SPIBAs y sus frecuencias asociadas para la prestación de servicios de TIC de cualquier índole (Art 3º)», y agrega que «Esta limitación perjudica directamente a los proveedores de conectividad (ISPs) y a los restantes licenciatarios de servicios de TIC que operan en la Argentina y que quedan excluidos de poder brindar un nuevo servicio complementario a los servicios que se ofrecen actualmente en el marco de la Ley 27.078 y demás reglamentación».
En el mismo sentido, la misiva de la asociación civil de carácter internacional sin fines de lucro que reúne a Asociaciones y Cámaras de proveedores de conectividad a Internet de Brasil, Colombia, México, Paraguay, Ecuador y Argentina, sostiene que «No logra comprenderse por qué el ENACOM ha decidido excluir a los prestadores de servicios de TIC, especialmente si se tiene en cuenta que no existen en la actualidad en Argentina, alternativas regulatorias por las cuales un licenciatario de servicios de TIC, que no sea Telefónica Móviles S.A., AMX Argentina S.A., o Telecom Personal S.A., pueda brindar servicios de conectividad móvil a sus usuarios mediante asignaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico».
Para finalizar, desde LACISP sostuvieron que «…ante la importancia y el impacto del tema en cuestión en la prestación de servicios TIC por parte de los licenciatarios debidamente autorizados para ello, consideramos que el ENACOM al menos podría haber consultado a todas las partes interesadas, recurriendo al mecanismo regulado de consulta pública o procedimiento similar en forma previa al dictado de la Resolución 2025-1111 APNENACOM#JGM» y agregó que «Esta ausencia de consulta previa es más significativa si se piensa que las bandas de frecuencias comprendidas entre 2300 y 2400 Mhz se encuentran disponibles en todo el país y configuran una alternativa viable para la oferta de servicios de conectividad móvil regional y local por parte de los licenciatarios de servicios de TIC, que redundaría, además, en mayor competencia, más opciones para los usuarios, mejor calidad de servicio y mejores precios».
La misiva concluye en solicitar al Enacom «la revisión de la resolución y sus anexos, de modo que los prestadores de servicios de TIC queden habilitados a participar de los procedimientos para la asignación de canales en la banda de 2300 a 2400 Mhz y que se autorice expresamente la prestación de servicios de movilidad a los usuarios, disponiendo sin más la suspensión de sus efectos hasta tanto se realicen las modificaciones necesarias, asegurando esa oportunidad de participación».









