El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó a los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten acceso a internet; radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; telefonía fija y comunicaciones móviles, a incrementar el valor de sus precios minoristas, sólo hasta un 5%, a partir del 1 de julio último, informó la Agencia de Noticias Télam.
Lo hizo a través de la Resolución 862/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que estos aumentos no rigen para las prestaciones básicas universales que continúan en los mismos valores.
Además, indicó que sólo podrán aplicar estos incrementos aquellos prestadores que hayan cumplido con las resoluciones anteriores que autorizaron aumentos desde enero de este año.
En marzo las tarifas de los servicios de telefonía fija, internet y TV paga aumentaron entre 5% y 7,5%, de acuerdo con la cantidad de accesos y a la oferta de velocidad de bajada.
Para las pymes y cooperativas de menos de 100.000 accesos, esos incrementos fueron de 21,33% para telefonía móvil, y de 39,55% para el resto de los servicios.
Al respecto, a fines de febrero el Enacom autorizó subas del 14% en los valores de la PBU de los servicios de internet para hogares.
Para prestadores con menos de 2.000 accesos, la Prestación es de 2 Mbps por $ 685.
Por otra parte, la resolución indicó que los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar el incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas.
Además, estableció en $ 25 el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $ 0,38 el del segundo de voz; y en $ 5 el del precio del SMS, todos con impuestos incluidos, para servicios móviles en la modalidad «prepaga pura».
También, remarcó que «los próximos valores máximos de los precios minoristas de los servicios prestados por los licenciatarios y las licenciatarias de SCM en la modalidad ‘prepaga pura’ serán definidos por el Enacom».
En este punto, advirtió que «el apartamiento de lo dispuesto, se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas».
Fuente: Télam