
En tiempos de sobreabundancia de fuentes de información y en los que los medios tradicionalmente masivos migraron al estilo youtuber de hablarle a la tribu de su interés, aún cuando muches creen que la única brecha que importa es la cambiaria… perdón por los datos.
Pero parte de este laburo hermoso que es el periodismo, es buscar datos… pero no sueltos, sino contextualizados, enmarcados… para poder comprenderlos en su correcta dimensión.
Y mis datos no son resultados de encuestas… sino datos puros, contables.
Por ejemplo, mientras abundan los discursos sobre los jóvenes que buscan futuro fuera del país, resulta que en el Argentina Programa se inscribieron en la primera etapa, la que armó María Apólito desde la subsecretaría de Economía del Conocimiento, un total de 291.455 personas…
No sé vos, pero en mi barrio eso se llama interés…
Cuando Ariel Sujarchuk asume en la secretaría y lanza en octubre el Argentina Programa 4.0, no esperaba que 208.187 personas se inscribieran en la propuesta.
Como dos más dos sigue siendo 4, el total de personas motivadas a capacitarse en el desarrollo de habilidades digitales son 499.642.
A casi dos años de la primera inscripción, ya aprobaron la cursada 60.094 personas de la primera versión del Argentina Programa y 12.037 ya egresaron del Argentina Programa 4.0.
Total: 72.131
De todos modos, las fuentes me aclaran que los datos de Argentina Programa son parciales… y que a fines de abril estarán las estadísticas precisas.
Tonces… que hay interés en capacitarse, no queda en duda, verdad?
Digo, porque no se cuenta mucho que ya hay 72.131 personas que capacitadas con recursos del Estado pudieron encontrar nuevos empleos registrados.
Como tampoco se cuentan otras cuestiones, tales como que en Brasil, país «mais grande do mundo», como solíamos decir, el juez de la corte suprema brasileña Alexandre de Moraes, aseguró que las corporaciones de redes sociales deben ser consideradas empresas de comunicación y publicidad para que asuman responsabilidades y regulaciones sobre el contenido que circulan por sus plataformas.
«Hay que cambiar las formas jurídicas de responsabilización de los dueños de esas redes. No es posible el punto al que llegamos, que las grandes plataformas sigan siendo consideradas empresas de tecnología. Son empresas de comunicación, de publicidad», aseguró Moraes.
El magistrado hizo estas declaraciones antes de participar de un seminario en Río de Janeiro, en la sede de la universidad Fundación Getulio Vargas.
«El modelo de negocios de la redes es diferente y es por eso que hay que negociar una forma de regulación siempre teniendo en cuenta que la Constitución no garantiza que la libertad de expresión sea libertad de agresión, discurso de odio o contra la democracia. Hemos visto lo que ocurrió en las elecciones», sostuvo Moraes.
Según Folha de Sao Paulo, la plataforma china TikTok entregó un informe en el cual afirma haber anulado apenas 10.442 videos que incitaban a la violencia, el terrorismo y la desinformación, indicó el gerente de relaciones institucionales de esa empresa, Fernando Gallo.
Las otras plataformas -las estadounidenses Meta, Twitter y Google- no han dado a conocer el trabajo realizado para bloquear videos y cadenas de mensajes que inciten a la violencia o al golpe de Estado, pero se supone que lo hicieron y elevaron a la Justicia.
Y hablando de capacitaciones, de nuevas tecnologías, de la Eco del Conocimiento… tengo que contarte que no todo es rosa en ese escenario…
Porque está muy buena la inteligencia artificial siempre que no toque la subsistencia…no?
Por ejemplo el Secretario General de la Confederación Argentina de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines… Miguel Ángel Paniagua, advirtió por nota al ministerio de Economía y, especialmente al Secretario Sujarchuk, que el sector dice «no a la robotización de la voz».
Es que entusiasmades con la IA que ahora parece que está en todo lo que hacemos se les pasó de largo la vigencia de leyes protectivas de las y los profesionales…Y resulta que el spot para promocionar la feria Econar se realizó «sin a participación de un locutor habilitado para tal fin»… ups…
Véase Resolución 709/ComFeR/03, la CCT 302/75 (arts. 69 y 7%), la CCT 214/75 y la CCT 215/75 (art 5% y la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que establece en su Capítulo VII (artículo 81).
Más allá que a Paniagua no se le cae un «locutora» o «profesional de la locución», digamos que en términos fácticos tiene razón. Datos. Hay una norma vigente. Crees que es tiempo de cambiarla? Pues primero la cambias… y luego aplicas…
…y si no, fijate lo que pasó con la pauta oficial… ahhh… pero ese es tema para otro día.
Hasta la semana que viene 👋🏾.